Pues no lo sé. Era un taco de folios bien gordo que estaba encuadernado con anilla de espiral. Estaba lleno de tablas de este estilo:
No sé, el ingeniero estuvo buscando hasta que me enseñó un cuadro de que en las motos ese cambio se considera reforma y en la parte de abajo venía otro cuadro con la documentación necesaria para meterlo en ficha. Pero han pasado ya unos meses, igual la cosa ha cambiado, en noviembre de 2013 me toca pasar la ITV de la lata, les preguntaré de nuevo a ver qué me comentan.
¡PUÑETAS! 👿
"Donde dije digo, digo Diego", y en la ITV ahora me comentan que añadir faros antiniebla es reforma, y se precisa legalización. Así que me toca papeleo tanto para la BMW (que ya había pasado con los antinieblas), como para la YBR, si quiero ir legal.
Parece que tras haber pasado un año de la 1ª Revisión del Manual de Reformas, los criterios se han ido aclarando y estabilizando.
Resto de detallitos, sin problemas: cúpula, faro principal no original pero homologado, o protector de motor.
dile que son (o van a ser) adaptativos, a ver si así se creen que es que se adaptan a la normativa... 😈 😈