El chico este ha contestado esto:
maes dijo...
¿Dónde está publicado ese documento consensuado?
¿Dónde se muestra total adhesión a ese documento de las estaciones de ITV's, de la DGT y de las compañías de seguros?
Un saludo.
11 de marzo de 2011 21:42
TONI EXCALIBUR dijo...
Maes,la reunión se efectuó entre (Ministerio de Industria, ANESDOR y AECA)y esta ultima AECA informará a las ITV's asociadas (95%)Ni la DGT ni las compañías de seguros han intervenido en dicha reunión...Mi consejo y es una postura muy "particular" es la homologar todo lo posible siempre y cuando se ajusten en precios.
...
11 de marzo de 2011 21:55
En definitiva, nada.
Voy a buscar a ver si encuentro yo algo de dicho documento.
Les he escrito un mail a ANESDOR.
Muchas gracias, maes .
Parece ser que este asunto se está aclarando podemos ver lo que es reforma y lo que no:
Os informo que segun fuentes de SOLO MOTO, que el pasado jueves se reunieron AECA, las CC.AA. y los responsables de las concesionarias de ITV para unificar criterios de aplicación de la nueva normativa ITV. El resultado es que suavizan mucho la aplicación de la norma y que se aplicará el mismo criterio en todas las ITV de España. ¡¡Victoria!!
"La publicación de nuestros artículos, las consultas que hicimos con muchas concesionarias, el revuelo que ocasionaron nuestros lectores llamando a las ITV y supongo que algunas industrias que también ha hecho sus gestiones, han desencadenado esta reunión para aclarar las cosas entre las ITV. Finalmente se aplica la cordura…"
Según esta reunión, se aplica un nuevo criterio a partir de ya mismo, según el cual ya no se considerará reforma:
NO SE CONSIDERARÁ REFORMA…
Elemento Apunte
Monoamortiguador trasero Si no varían las geometrías o anclajes
Latiguillos metálicos Se considera recambio
Discos lobulados Del mismo diámetro que los originales
Topes anti caída Sin aristas
Anclajes para maletas En anclajes originales
Maletas y top case En anclajes originales
Pequeñas cúpulas derivabrisas
Quillas
Caballetes y patas de cabra En anclajes originales
Amortiguador de dirección Si existe anclaje original
Palancas de freno y embrague De igual longitud que el puño y punta redondeada
Intermitentes Homologados, sin aristas y en anclaje original
Retrovisores Homologados, sin aristas y en anclaje original
Escapes (sustitución o modificación) Con contraseña de homologación y sonido legal
Neumáticos de distinta medida Se permite la equivalencia con el de origen
Recuadro 2
SE CONSIDERARÁ REFORMA…
Elemento Apunte
Carenados y pantallas no originales
Amortiguador de dirección Si precisa anclaje no original
También he conseguido un escaneo de una revista que se hace eco de esto.
Parece que la cosa queda más o menos como antes.
Fuente:
" http://xn--rapidbikeespaa-2nb.com/showthread.php?199-Atencion!!-Normativas-i.t.v"
... ya no se considerará reforma:
...
Pequeñas cúpulas derivabrisas
...
Ya empezamos con cuestiones subjetivas 👿 XD .
"Perenquen" [quote:46726513b2 ... ya no se considerará reforma:
...
Pequeñas cúpulas derivabrisas
...
Ya empezamos con cuestiones subjetivas 👿 XD .
La tuya no es deriva... mas bien es para... XD XD
Entonces si llevas un Top Case montado sobre un soporte no original se supone que es reforma, aunque el soporte esté montado sobre los tornillos que soportan la parrilla trasera. Pues estoy apañado!
Rescato de otro tema más de lo mismo:
"almaschapuzas" Buenas noticias:
http://solomoto.es/articulo/1300316400/itv-2011-la-industria-auxiliar-salvada
Y no olvidemos lo de:
"....aunque quedamos a la espera de la notificación o anotación oficial en el reglamento por parte del Ministerio o de las concesionarias." 😕 😕 😕
Entonces ponerle el semicarenado diversion a la YBR, es una reforma (aunque no sea un accesorio artesanal). ¿Valdría que lo apuntaran en la ficha técnica simplemente?
Ya nos gustaría tener respuesta a esa y al resto de preguntas, PinkZeppelin 🙁
Hoy he llevado la YBR a la ITV, tres meses antes de lo que le tocaba para darme margen de maniobra con la disposición transitoria.
Quité lo "artesanal" que llevaba: cubrepieses y faldón guardabarros, y cambié mi querida cúpula Touringer I réplica (copia de la primera muerta en ruta en la 5ªCN) por una Puig UP&Down (un bonsai de cúpula comparada con la Touringer 🙄 ).
Además de con la cúpula iba con: faro delantero de louis H4, protectores de puños Acerbis, puños calefactados Saito II, barra protectora de motor original Yamaha, toma de corriente, faro trasero de leds, baulete Givi de 35 litros, un reloj-termómeto, red portabultos y un espejito auxiliar pegado al espejo izquierdo. Vamos, una YBR casi de serie XD .
Neumáticos en medidas originales.
Pido inspección periódica e indico que quiero regularizar accesorios. Se acuerdan de mí, pues hace un mes llevé la fregoneta y pregunté por el tema. Me comentan que la cosa ha cambiado bastante desde entonces, que han tenido que desdecirse de muchas cosas que les habían dicho/apuntado a los que habían ido, y que se está redactando la revisión del Manual de Reformas de Vehículos (edito: se publicó 4 días antes), pues los fabricantes de accesorios se han puesto que trinan...
Paso la inspección sin problemas, y al recordar al inspector que revise si los accesorios hay que apuntarlos (se los vuelvo a enumerar), me dice que si no llevo nada artesanal, que nada hay que comentar, pero que lo confirme con el jefe cuando recoja la documentación.
- "¿Y esta cúpula?", pregunto
- "Es original ¿no?", comenta mientras la menea un poco
- " 😯 eeeh, no, no lo es. Mire que el faro trasero es de leds", le recalco, aunque bien lo vio en la prueba de luz de freno
- "Sí, pero veo que está homologado, así que todo bien"
Al recoger la pegatina pregunto otra vez al jefe y me dice que si los chicos que hacen la inspección no han encontrado nada que señalar, pues nada hay que apuntar 😯 😯 😯 .
No sé si estar contento o mosqueado, pero más no puedo hacer, señores. Quizás cuando se aclaren las cosas tenga que volver a que anoten en la tarjeta de la moto algo de lo que llevo, pero a día de hoy la cosa se queda así, sin anotación alguna. Más transparente y legal no he podido ser.
versus : si el latiguillo de freno no es artesanal XD , a día de hoy no es reforma, así que pediré también un HEL, en color negro porsi...
Ok perenquen, eso es lo que andaban comentando en otros foros, asi que hare lo mismo, ya que lo tengo que cambiar lo pondremos metalico a ver frena algo de una vez.
Gracias por compartir tan valiosa informacion.
Ya ha sido publicada (el 5 de Abril 2011) la primera corrección al Manual de Reformas de Vehículos:
http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/Manual_Reformas_Corr_1.pdf
Por ejemplo dice:
La aplicación de la Disposición Transitoria quinta debe entenderse como que si el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo.
Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Bueno, habrá que ver qué significa concretamente esto, pero tiene mejor pinta que lo de enero 😀 .
¡Qué gozada!
No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
Así mismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables , soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor , quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas.
He encontrado un artículo que creo que aclara bastante el tema para la gente a la que como yo, esos laberintos del manual de reformas acaban haciendo que nos perdamos en la inmensidad de las palabras técnicas escritas por gente que saben más de leyes que de lo que están hablando.
http://www.motofan.com/noticias/asi-queda-la-nueva-norma-itv/5441
Muy buen resumen. Así es mucho más fácil de entender.
Gracias 8) .