Recibido esta mañana. Artículo extraído de la OCU.
Interesante en cualquier caso. En general saben de qué hablan.
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La declaración amistosa (Dinero y derechos nº 81)
No siempre es la mejor opción
Creada para agilizar la tramitación y resolución de accidentes de tráfico en los que sólo hay daños materiales, la declaración amistosa no siempre es recomendable. Si sufre un siniestro con su automóvil y tiene dudas sobre las circunstancias en las que se ha producido, siga nuestros consejos.
Ofrecida junto con la póliza por la propia aseguradora, la declaración amistosa facilita la toma de los datos del contrario y ayuda a determinar la responsabilidad de cada conductor en función de las casillas que haya rellenado.
Es un documento muy útil para las compañías de seguros, ya que evita trámites y permite asignar rápidamente los gastos del accidente. Sin embargo, al conductor puede no resultarle tan interesante: si no rellena de manera precisa el apartado referido a las circunstancias del accidente (el 12 de la declaración) puede acabar siendo culpable, sin serlo realmente; lo que además implica una probable penalización de su compañía, que podría incrementarle la prima el año siguiente o, incluso, no renovarle el seguro.
¿La relleno y la firmo?
Rellene y firme la declaración amistosa sólo si las circunstancias del accidente son muy claras y ambos conductores coinciden en ellas. De lo contrario se arriesga a que se le asigne, sin tenerla, la responsabilidad del siniestro (recuerde que la declaración es definitiva y no puede corregirse luego unilateralmente). Además, el parte amistoso está diseñado únicamente para los accidentes en los que intervienen dos vehículos y cuando los daños sólo son materiales. Si se hubiesen producido daños personales, no se aplicarían los convenios entre aseguradoras ni la asignación automática de responsabilidades.
En cualquier caso, si decide utilizarla, rellene todos los apartados comprobando la documentación del otro y de su coche; por último, fírmela y quédese con una copia (la decalaración es la misma para los dos). Se trata, en definitiva, de un procedimiento sencillo y que acelera la tramitación dos o tres días.
Para determinar la culpabilidad del accidente se recurre al Convenio para la indemnización directa de daños materiales a vehículos (CIDE), que establece como prueba principal los datos de la declaración amistosa. Si cada conductor marca una sola casilla en el apartado de circunstancias de la declaración, se aplican automáticamente unas tablas preestablecidas de culpabilidad (puede consultarlas en www.ocu.org); por ejemplo, si el conductor del vehículo A estaba parado (casilla 1) y el del B giraba a la derecha (casilla 12), la responsabilidad será siempre de B. En el caso de que se rellene más de una casilla por vehículo, la responsabilidad se determinará a partir de las normas de circulación.
¿O doy mejor mi propio parte?
En principio es preferible que entregue a su aseguradora un parte normal (elaborado por usted), a no ser que tenga muy claras las circunstancias del accidente y su opinión coincida con la del conductor contrario. El único inconveniente de un parte normal es que si su vehículo es reparado antes de conocerse la responsabilidad de cada uno, y no está asegurado a todo riesgo, puede que tenga que adelantar el importe del arreglo.
Lo que siempre puede hacer es utilizar el impreso de la declaración amistosa para tomar y verificar los datos del contrario, y él los de usted. Para ello, rellene los apartados 5 (testigos), 6 (asegurado), 7 (vehículo), 8 (aseguradora), y 9 (conductor). Y no firme nada.
¿Y qué hay de la culpabilidad? Cuando el parte no es el amistoso, es defectuoso o no está firmado, entran en juego las normas del Acuerdo Suplementario del CIDE (ASCIDE). En este caso los siniestros se resuelven a partir de otras fuentes de información, como los atestados (que prevalecen sobre cualquier otro testimonio), las fotos que usted pueda haber hecho o las declaraciones de los testigos. Si estas pruebas no fuesen suficientes y las aseguradoras aún discrepasen, se tendrían en cuenta otras normas. Las más importantes son las que consideran culpable al conductor:
• que hubiese ignorado un semáforo, una preferencia de paso, un ceda el paso, un stop o la señal de un agente de tráfico;
• que en el momento del accidente tuviese la puerta abierta;
• cuyo vehículo presente daños en el lado derecho como consecuencia de un adelantamiento;
• que hubiese realizado una maniobra de cambio de dirección o sentido;
• cuyo vehículo hubiese colisionado con el contrario, estando este último aparcado (aún antirreglamentariamente);
• o que en el momento del accidente estuviese saliendo de un callejón o una vía cortada (garaje, aparcamiento, etc.).
Las aseguradoras
Independientemente de quién sea el responsable último del accidente (y sin que haya que esperar a que se determine la culpabilidad), será su propia compañía de seguros la que se haga cargo del traslado, peritación y reparación de su vehículo. Usted sólo pagará los gastos de la reparación (de su coche) si finalmente fuese declarado culpable y su póliza no estuviese a todo riesgo.
Para el asegurado no culpable, el siniestro no tendrá repercusiones en el bonus-malus, incluso aunque haya supuesto un gasto para su aseguradora; tampoco debe tenerlas con la cuantía de la indemnización (por ejemplo, en caso de siniestro total, ésta no debe limitarse al valor venal). Ahora bien, si usted entiende que el perito de su aseguradora ha tasado la reparación por debajo del coste real, reclame. Aunque casi todas las pólizas incluyen una garantía de reclamación de daños, es preferible tenerla contratada con una compañía diferente y evitar así un conflicto de intereses con su propia aseguradora. Si la única garantía que tiene es la del seguro del coche, es preferible que elija sus propios abogados, para lo que convendrá que disponga de un límite de gastos suficiente.
Algunos ejemplos
• Un conductor atropella a un peatón (o a un ciclista). Dado que no se trata de un accidente entre dos vehículos de motor y, además, los daños son probablemente corporales, no hay lugar a un parte amistoso. Aunque se rellenase y firmase por ambas partes, no tendría efecto como tal, si bien podría utilizarlo como un medio más de prueba.
• Un accidente en cadena que afecta a cuatro vehículos. Al tratarse de un siniestro en el que están involucrados más de dos vehículos, la asignación de responsabilidades no sería automática ni supondría un ahorro de tiempo (habría que rellenar 3 partes). Sólo valdría como un medio más de prueba.
• Un coche golpea por detrás a otro que estaba parado en un semáforo en rojo. No hay heridos. Como la situación sólo afecta a dos vehículos y los únicos daños son materiales, sí se podría emplear la declaración amistosa. El conductor que estaba parado deberá marcar la casilla 1 del apartado 12, y el contrario la casilla 8. Si no están de acuerdo en las circunstancias del accidente, no firme el parte y presente uno personal.
• Dos vehículos circulando en el mismo sentido chocan lateralmente. Por las circunstancias del accidente (dos coches y daños materiales) es posible emplear el parte amistoso: ambos conductores deberían rellenar la casilla 9 del apartado 12, “circulaba en el mismo sentido y en carril diferente”; si las aseguradoras no consiguen determinar la culpabilidad, se la asignará al conductor cuyo coche tenga los daños en el lado derecho.
En cualquier caso…
Primero de todo, si cree que puede haber heridos, llame al teléfono de emergencias (112), a la policía o a la guardia civil. A continuación aparque su coche en un lateral, póngase el chaleco reflectante (obligatorio desde el próximo 23 de julio) y coloque los triángulos de advertencia 50 metros antes y después de su automóvil.
Una vez la situación esté bajo control, busque su documentación y la del coche y muéstresela al otro conductor de manera que ambos puedan anotar (y verificar) los datos del contrario. Si hubiese testigos, pídales también sus datos. Si el conductor contrario se niega a darle los suyos, anote la matrícula de su vehículo y llame a la policía; cuando lleguen solicíteles que elaboren un atestado. El atestado también es aconsejable cuando los daños han sido importantes o cuando las circunstancias del accidente han sido complejas.
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Saludos
Paulus de best , gracias por la información.
V´sssssssssssss
Gracias por la información, precisamente en este momento voy a meterme contra mi compañía por que me han infravalorado los daños de un siniestro en el que no soy culpable, ya se que debo llevar un abogado mío.
De cualquier modo los hijos de puta de ellos, se aprovechan cuando es mas gravoso meterte en juicios que pagar el arreglo.
Es que los daños los pagan ellos y el abogado te lo pagas tú y con un poco de suerte te rajas.... No, si lo que no haga el hombre blanco por joder al negro.....
Suerte con los del seguro. Si no, desahógate hasta que te echen de la sala.... Lo mejor para obligar a alquien a negociar es tener un garrote más grande que el suyo y mostrárselo bien. Igual el resultado no cambia, pero anímicamente sales nuevo, oyes.
gracias por el articulo, muy interesante