Es de sobra conocido por los que tenemos que limitar una moto, que tiene que ser un taller debidamente registrado que selle conforme ha hecho la limitación, pero ¿valdría un taller de motonáutica?
la cosa es que tienen que pedirte el kit de limitación con su correspondiente certificado y el taller debe sellarte dicho certificado una vez limitada la motocicleta
El tema es que el padre de uno que conozco tiene un taller de motonáutica ¿ellos me lo pueden sellar aunque me lo monte yo?
[color=green:de99bb3b53 Creo que debe existir un vínculo entre el taller y la marca, hablo por lógica. Quiero decir que imagino que la marca no venderá o pondrá a disposición un kit de limitación a un establecimiento que no esté autorizado para montarlo.
Es más, si tuvieses un problema, tú presentas el certificado de que la moto está limitada por (por ejemplo) Suzuki y montado en el taller "Pepito Pérez" y resulta que el taller no estaba autorizado, creo que se le cae el pelo al del taller y a la marca.
Pero ya digo, mi desconocimiento legal es absoluto, es sólo por lógica.
Saludos.
No estoy seguro, pero me parece que con que este registrado en industria como reparador de vehículos es suficiente, lo que no se, es si es rizar el rizo el que un reparador de barcos sea considerado como reparador de vehículos.