Si señoriiita Escarlaaaata!! XD XD XD
No me salen las cuentas, Paulus : una R1100S tiene 72kW y 229kg en orden de marcha según http://www.bmbikes.co.uk/specpages/R1100S.htm , y eso da 0,31kW/kg muy por encima de los 0,16kW/kg.
¿Qué tara viene en la ficha técnica de la R1100S? Tendría que poner unos 450kg para estar dentro del límite, y me parece que eso es mucha gordura de moto ¿no? XD
En la CBR 1000 con la que me vine hace un par de semanas, la relación era de 0,32, para unos 170 CV y 200 kg de peso en orden de marcha... No recuerdo bien los datos de la ficha.
En la de la bmw, pone relación 0,16. Miro con detalle los datos y los pongo cuando pueda, porque a mí también me choca un poco.
En cualquier caso, que conste que para cada una de mis amotos tengo el correspondiente seguro a mi nombre y que la compañía en ningún momento ha objetado nada y que los datos de antiguedad de carné y características de la moto son los reales y que conste que cuando algo se sale de norma, la aseguradora se desentiende automáticamente, como cuando te la das conduciendo con sandalias o descalzo.
Veremos qué dicen... El silencio de Pentax me mosquea y a la vez me tranquiliza: Si fuera tan flagrantemente ilegal como ponerle motor a una cama, ya habría saltado.
"Paulus de best" .
Veremos qué dicen... El silencio de Pentax me mosquea y a la vez me tranquiliza: Si fuera tan flagrantemente ilegal como ponerle motor a una cama, ya habría saltado.
A lo mejor es q ya va de camino a tu casa pa detenerte y x eso no postea... XD XD
Vete cojiendo el bote de vaselina, para ir preparado .... XD XD XD
No creo.
Por lo que veo en la ficha de la ITV, el cálculo potencia masa debe de hacerse con la MMA y no con la tara ni el peso en orden de marcha, porque la 1100S tiene 72KW, una tara de 229Kg y una Masa Máxima autorizada de 450Kg... Tomando el primero, sale como dice el hermano perenquén, 0.30 y algo. Tomando la segunda, salen 0,16 clavados.
Como sea que el guri de turno no tiene que calcular nada, sino mirar el papelito, la relación potencia masa de mi moto es 0,16, tiene la ITV al día, seguro en condiciones y además, en caso de apuro, siempre puedo decir que está limitada, pero que como los papeles los tiene el gestor y sólo tengo copia del anverso.... Vamos, que tampoco voy haciendo el cafre con ella y hasta el día de hoy, hasta la poli necesita tener motivos para pararte y tocarte los huevos. (mañana dios dirá).
Cierto es que en las fichas técnicas de la YBR y la BMW me viene el cociente con la MMA: 0,024 para la YBR y 0,097 para la BMW F650GS (0,066 una vez limitada).
Si estuvieras en lo cierto y ese valor de 0,16 ha de calcularse con la MMA...
¿¿¿...SOLO HABRÍA QUE LIMITAR LOS GRANDES PEPINACOS DE MOTO...???
ninguna de cilindrada media, y pocas de cilindrada alta no deportivas, por lo que ¿estamos haciendo el panoli todos los que la llevamos limitada?
Bien, por un lado a ver si alguno encuentra en un texto legal cómo exactamente ha de hacerse el cálculo de la relación "potencia / peso" que viene en el Real Decreto mencionado en el primer post de este tema.
Y por otro, si el recurso de Paulus le sale favorable, ya le pediremos la plantilla para rellenarla con nuestros datos porsi 🙄 , jejeje
Y todo sería legal, aunque sinceramente no me creo que la DGT haya dejado semejante gazapo suelto 😕 😕 😕 😕 😕
Ni idea, mano:
-Que los concesionarios venden lo que tú quieras comprar, seguro.
-Certifico que la relación potencia masa se hace con los máximos de ambas. Es decir, con el valor de potencia máxima declarada (que se obtiene con el motor pelado, en banco de prueba, no se mide en la rueda sino en el cigüeñal) y con el MMA.
-La limitación se ha trazado por 25KW y 0,16 como podría haberse hecho por cualquier otro par de valores o por cualquier otro parámetro de los que tiene una moto: velocidad máxima, número de cilindros, número de carburadores, sólo relacion potencia-masa, sólo potencia, cilindrada...
Personalmente, me parece más peligrosa sin experiencia previa una custom de 40 CV y cardán que una FZ6 de 98 CV, porque a la fazer difícilmente le enroscarás como para que te dé los 98 CV si no es en autopista, porque entre otras cosas, se te arruga el ojete y en cambio, la custom pequeña te dará toda su potencia en una rotonda, sobre la tapa de una alcantarilla o el paso de peatones cuando estés cambiando el peso para salir y el cardán te recuerde sin aviso los conceptos de par motor e inercia.
Veremos qué dicen. Sigo insistiendo en que el silencio de pentax es sospechoso y que la respuesta no es tan evidente partiendo únicamente del texto publicado... Estará esperando a ver qué pasa para decir eso tan de aquí de "ya lo decía yo"... ;o))
Vamos a ver es mas sencillo ke todo eso, Pentax se ha ido de viaje y no entra en el foro.
ASi ke cuando entre, te va a caer la del pulpo 😀
"Perenquen" [
...ninguna de cilindrada media, y pocas de cilindrada alta no deportivas, por lo que ¿estamos haciendo el panoli todos los que la llevamos limitada?
yo tengo una FZ6 de 98 CV a ver si va a resultar q he hecho el primo limitandola!! 😯 😕
Bueno, creo que os estoy siguiendo. Sólamente decir que en la ficha técnica de mi FZ6, entre otras cosas, pone lo siguiente:
P.2 - 57,00
Q - 0.14
donde P.2 es la potencia en kw y Q es la famosa relación.
Desde luego no cabe duda de que mi moto de 78 CV tiene una relación potencia/peso inferior a 0,16.
Ya no hay que darle más vueltas al MMA y/o peso en orden de marcha. Está clarito.
¿Esto a dónde nos lleva?
Saludos.
Ni flowers donde nos lleva... Ya te diré a dónde me lleva cuando me llegue la resolución del recurso.
Nja... Pentax está de viaje, está de viaje.... ¡Está enrollando el reglamento para taparme con él la boca!