¿y si el truco o hueco legal que ha visto Paulus no está en la 'o' directamente? 😕 😕 😕 😕
...sino en lo que viene después, que no está del todo claro:
"...adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas [u:26719d94ed de características inferiores a las anteriormente indicadas[/u:26719d94ed ..."
O sea, que me obligan durante dos años a llevar una moto más gorda que una YBR125, pero ¿cuáles características de esa moto intermedia deben ser inferiores a las anteriormente indicadas? ¿las dos a la vez, o basta que se cumpla una sola de ellas? 😀
"Perenquen" ¿y si el truco o hueco legal que ha visto Paulus no está en la 'o' directamente? 😕 😕 😕 😕
...sino en lo que viene después, que no está del todo claro:
"...adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas [u:9028e20253 de características inferiores a las anteriormente indicadas[/u:9028e20253 ..."
O sea, que me obligan durante dos años a llevar una moto más gorda que una YBR125, pero ¿cuáles características de esa moto intermedia deben ser inferiores a las anteriormente indicadas? ¿las dos a la vez, o basta que se cumpla una sola de ellas? 😀
Ojito, que no nos escuchen los de tráfico. En el texto pone "estará supeditada a la adquisición de un experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores..." No pone experiencia demostrable, pero si algún día se ponen chulos nos podrían buscar las cosquillas y hacer que debamos demostrar esa experiencia. Porque de momento, que yo sepa, con dejar pasar dos años sentadito en el sofá de casa, también vale. 🙄
Saludos.
"cesar68" "Perenquen" ¿y si el truco o hueco legal que ha visto Paulus no está en la 'o' directamente? 😕 😕 😕 😕
...sino en lo que viene después, que no está del todo claro:
"...adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas [u:7730e75124 de características inferiores a las anteriormente indicadas[/u:7730e75124 ..."
O sea, que me obligan durante dos años a llevar una moto más gorda que una YBR125, pero ¿cuáles características de esa moto intermedia deben ser inferiores a las anteriormente indicadas? ¿las dos a la vez, o basta que se cumpla una sola de ellas? 😀
Ojito, que no nos escuchen los de tráfico. En el texto pone "estará supeditada a la adquisición de un experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores..." No pone experiencia demostrable, pero si algún día se ponen chulos nos podrían buscar las cosquillas y hacer que debamos demostrar esa experiencia. Porque de momento, que yo sepa, con dejar pasar dos años sentadito en el sofá de casa, también vale. 🙄
Saludos.
Cesar, tienes razon, es que como podras comprobar en el pantallazo del libro de reglamentacion general de vehiculos en la primera pagina del post, la misma dgt lo especifica, es decir, que no se necesita experiencia, mas que la mera antigüedad del permiso. Ese libro lo editan ellos para formar profesores de autoescuela, osea, que eso va a misa.
V'SSSS
Este tema es nuevo solo en este foro, no por ahí fuera. Y aunque nos escuche la DGT, si el hueco legal existe (y por eso no es ilegal), se puede hacer uso de él, ¿no?
En todo caso, afectaría a un número muy limitado de motos, ya clásicas probablemente, o a esas custom pesadotas que comenta gabriel . No parece razonable que la DGT se invente ahora un método para comprobar esa experiencia de dos años por cuatro motos que se la cuelan por una redacción ambigua del decreto 😕
Con mi Burra Margarita limitada tengo para rato, así que realmente este detalle no me afecta (lo he sacado más por enredar y así evitar que me se anquilosen las neuronas,... 😈 y para picar a Paulus the best 😈 )
"cesar68" El cielo está enladrillado
¿quién lo desenladrillará?
el desenladrillador que lo desenladrille
buen desenladrillador será.
Yo ya me he perdido. 😳
Toma César, una cervecita con su espuma y todo solucionado:
:birra:
:salud:
Je je!
:birra: aahhh, si señor Celtiña ¡que rica está!
Venga, otro ejemplo para dejar a cesar68 colgado de la barra del bar recitando trabalenguas XD :
La Suzuki DR-Z400 E, también de enduro, tiene 40CV y unos 130kg de peso en orden de marcha. Evidentemente hay que limitarla para conducirla con el A de novato, pero no a 34CV, sino a unos 28CV 😯
Me gustaría encontrar una 125cc que no pueda llevarse con el A recién sacado, pero no encuentro ninguna. La que más se acerca, creo, es la versión de carreras de la Derbi GPR 125 2T, con 27CV y unos 135kg de peso en orden de marcha, pero entiendo que ésa simplemente no te la dejan llevar fuera de circuito.
Subo el tema, para que lo vea Paulus y nos comente sus experiencias ...
Me parece q teneis demasiado tiempo libre para comeros el tarro... En vez de darle tantas vueltas a las cosas salir a dar una vuelta en moto! XD XD XD
Joé... Por una vez que puedo meter cuchara me entero tarde. Gracias Perenquén. Reabrimos el debate:
Te cuento que ahora mismo tengo una denuncia por conducir un vehículo sin el carné apropiado (r 65 de 29 KW y 240 kg de peso), con la debida alegación presentada.
Si comparas el artículo relativo al A con el A1, verás que para el A1, la moto debe ser de máximo 11KW Y rel pot/masa de máximo 0,11. Es decir que para llevar una RS125 necesitas el A.
En el caso del carné A, la ley dice que está limitada la conducción a potencia o relación potencia masa, y es lo que he recurrido.
Curiosamente, la R1100S de 98 CV que me visteis el sábado tiene 0,16, por lo que también estoy en norma. Informalmente, me dice un amigo de la Guardia Civil que me darán la razón con total seguridad, habida cuenta además que la denuncia se hizo aislada y no en relación con otra por exceso de velocidad, alcoholemia ni ninguna infracción, sino que el guri fue a ver con qué me pillaba por llevar moto vieja.
En cualquier caso, PENTAX ¿Tú qué dices? ¿Me multarías por llevar una bulldog 1100 de 60CV y 300 KG de peso con menos de dos años de A? ¿Si hicieras la denuncia inicial por infracción o resultado de positivo en algun control, lo añadirías a la papeleta? Sácanos de dudas y no te chives, que aún tengo que ir a Madrid y de ahí a Murcia.... y no pienso comprar kit alguno a la bmw.
(edito y añado): Ni matarme por no saber lo que llevo entre las piernas, que más peligro tienen esos que se sacaron el A con el B hace treinta años y no han tocado un manillar en años y son supuestamente legales.
😯 Juer, yo de este post ni me había enterado... Entonces... ¿alguien me puede sacar la relación para una moto de 50 CV y 178 kg declarados en seco, mas 20 litros de gasofa, cuatro de aceite, uno y pico de líquido refrigerante, algo de líquido de frenos y tres millones de mosquitos estampados en una cúpula añadida que pesa 370 gramos XD ? Lo siento, es que no tengo ganas de pensar a estas horas, je, je. No, en serio, sólo era para saber si al final hice el primo limitando mi moto... V´sss
PD: Por cierto, yo creía que se aplicaba cualquiera de las dos normas, es decir, que en cuanto una se cumplía, ya era necesaria la limitación...
Quique si tu moto pesa mas o menos 200kg la relacion peso potencia debe rondar alrededor de 0,25 mas o menos... osea q has hecho bien al limitarla (que me corrijan si estoy en un error)
Gracias, Ricardo!!! V´sss
a mandar... 😉
Pues... me vas limpiando la moto, ¿vale? XD Eso sí con trapito y cubo. V´sss