Buenas.
Tengo un problema: en la pasada ITV de la YBR me han dejado claro que los antinieblas son reforma y deben legarizarse (*).
Esta legalización, como con otras reformas menores, precisa de:
- informe de conformidad del fabricante
- certificado de taller
Para el informe de conformidad debo acudir a Yamaha, más fácil quizás a través de algún taller oficial. ¿Alguno tiene experiencia previa con informes de conformidad para antinieblas en Yamaha? ¿Cuela cualquier antiniebla homologado?
Para el certificado podría tirar del mismo taller oficial que me consiga el informe; o también de algún YBRero con taller no necesariamente de motos 🙄 , si es que lo admite la ITV 😕 .
Indagaré por mi zona y os cuento, pero cualquier aportación que me pueda orientar es bienvenida.
Con la BMW tengo el mismo problema, pero la uso poco y me preocupa menos, aunque preguntaré también 😉 .
¡Gracias! 😀
*) Afirmaciones en contra del año anterior dejan de tener validez, supongo que tras entrar en vigor la primera Revisión del Manual de Reformas (redacción de marzo 2012, en vigor desde junio 2012)./span>
Con antinieblas no puedo orientarte, pero con la limitacion de la XJ6 el proceso es similar a lo que comentas. En el certificado que me emitió yamaha venia especificado marca, modelo y numero de serie de la limitacion a la que daba el visto bueno yamaha. Y el mismo taller que me lo instaló hizo todo. Es decir, el taller me compró la limitación, la instaló, emitió el certificado de taller y pidió el certificado de yamaha. No es un antiniebla, pero si te sirve de orientacion....
El certificado del taller no te dará problemas, a alguien conocerás....
Sobre el certificado del fabricante creo que vale también el de un laboratorio independiente aunque será más caro porque los certificados de los fabricantes (cuando tienen a bien emitirlos) vienen a costar unos 60€
Suerte.
Sigo de cerca este hilo, en octubre me toca ITV y tendré el mismo problema 😕
El tema me tiene frito: tengo instalados unos antinieblas con la homologación europea, montados en un taller oficial... ¿y todavía necesitan más certificados? 😡
Yo también haré indagaciones, pero como la cosa se ponga excesivamente burocrática y/o cara, tiraré por el camino de enmedio: desmontarlos antes de ir a la ITV.
La ley y la lógica no siempre van de la mano.
Saludos! v´sss
Si entendí bien a los de la ITV, no hay problema en pasar la inspección si los antinieblas están homologados y funcionan correctamente (ver "Manual de Procedimiento de ITV", Sección II-4.8 ).
El problema estaría si un agente te para y comprueba (¿cómo?) que los antinieblas no están incluidos en la contraseña de homologación original de la moto, y ve que no están anotados en la ficha técnica del vehículo. Eso es reforma no legalizada y puede proceder a sancionar.
Dicho de otra manera, las estaciones de ITV están para comprobar que se cumple lo indicado en el manual de [u:de4c0aa29f inspección[/u:de4c0aa29f citado, no para perseguir [u:de4c0aa29f reformas[/u:de4c0aa29f no legalizadas... "si me enteré bien" 😕 .
Primer intento fallido: el concesionario oficial Yamaha en Alcalá solo tramita con la marca los informes de limitación / deslimitación de potencia, nada de antinieblas 🙁 .
Laboratorios independientes se encuentran algunos por la internet. Uno que no me queda lejos es [url= http://www.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_seg_veh_auto_duque_santomauro/colaboraciones_industria/Reformas_vehiculos ➡ LABITV de la Universidad Carlos III[/url , que tiene sus tarifas publicadas. Cuestión de pasarse y preguntar qué les hace falta... 😕
(estoooo, ¿qué es un Informe H de taller? ❓ ❓ ❓ )
Me extraña tanto papeleo de cara a instalar las antiniebla, ya que según el RGCV los mismos son de instalación opcional, y por ende, no debería entrañar tanta burocracia. Pero como se dice, la ley y la lógica no parecen caminar de la mano.
FURY : lee el nuevo Manual de Reformas, Sección II apartado 9.1 😉 .
9.1.- [u:b30d7850ba Adición [/u:b30d7850ba o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización
En información adicional puede leerse:
No se consideran reforma la instalación de faros de trabajo, los rotativos o destellantes propios de la señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales, así como la [u:b30d7850ba desinstalación [/u:b30d7850ba de faros adicionales de largo alcance, faros antiniebla opcionales y cualquier otro dispositivo no obligatorio, anotándose mediante diligencia.
Vamos, que si ya tenías los antinieblas de origen o legalizados, no es reforma quitarlos. Pero si no los tenías, lo es. Y que sea una opción es independiente a que se considere reforma: en realidad opción solo implica que no es obligatorio... si entiendo bien.
Perequen yo tengo relativamente cerca del curro el concesionario de ronda d toledo. si kieres me acerco en un salto y les pregunto la semana k viene...
Muchas gracias, Turumbar 😀 . La verdad es que me vendría muy bien esa consulta 8) .
Prisa no hay. Hasta el invierno no montaré de nuevo los antinieblas (estoy jugando con aquello de las luces adaptativas).