Una pregunta .. Segun he leido :
4. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado quienes soliciten autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 y sean titulares de un permiso en vigor de la clase B, con más de un año de antigüedad.
Esto quiere decir que los nuevos convalidados no tendran que hacer el circuito cerrado con 1 año de B ? Y lo que me interesa.. ¿ Quiere decir que los que nos estamos sacando el A, con mas de 1 año de B, nos ahorraremos de hacer el circuito ? Seria un ahorro de dinero y esfuerzo curioso, porque, tan solo tendriamos que hacer una prueba en abierto, mucho mas sencilla.
"HugoYBR" Una pregunta .. Segun he leido :
4. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado quienes soliciten autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 y sean titulares de un permiso en vigor de la clase B, con más de un año de antigüedad.
Esto quiere decir que los nuevos convalidados no tendran que hacer el circuito cerrado con 1 año de B ? Y lo que me interesa.. ¿ Quiere decir que los que nos estamos sacando el A, con mas de 1 año de B, nos ahorraremos de hacer el circuito ? Seria un ahorro de dinero y esfuerzo curioso, porque, tan solo tendriamos que hacer una prueba en abierto, mucho mas sencilla.
Lo siento amigo el art 7.3 se refiere a lo que pongo abajo
7.3 El permiso de las clases C1, C1 + E, C y C + E.
un saludo motero
Arggggggggggg !
👿
Vale gracias 🙁